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Foto del escritorComunicación Social

ASENTAMIENTOS IRREGULARES - Advertencia de fraude (COMUNICADO)



San Miguel de Allende, Gto. 25 de enero de 2023.


A la opinión pública.

A los sanmiguelenses.



Ante el incremento en la oferta de terrenos, en forma de lotes de carácter irregular, y como medida de prevención para evitar que la población sea víctima de un fraude, la Administración Municipal informa lo siguiente:


Se advierte a la población en general que, este tipo de venta de lotes, perjudica el patrimonio familiar de los compradores, ya que ofertan la tierra con la primicia que contarán con los servicios básicos en un tiempo corto.


Se ha detectado que diversos vendedores de terrenos se anuncian, bajo dichos y promesas de futura urbanización, con un aparente «bajo costo y con facilidades de pago», engañando a sus clientes al vender lotes de «tierra bruta» bajo el concepto de «terrenos rústicos», a todas luces irregulares.


Estas ventas provienen del sector social (ejido) o de propiedad privada, lotes localizados lejos de las redes de servicios públicos de la mancha urbana, carecen de una traza autorizada por Desarrollo Urbano y sobre todo carecen de certeza jurídica al no contar con escritura propia, ni servicios públicos; así mismo es recurrente la venta reiterada del mismo lote(s) a varios clientes, sin que los compradores puedan acreditar la legítima propiedad.


Esta práctica genera la aparición de presuntos «líderes vecinales» o proveedores particulares, quienes ofrecen sus oficios para acercar dichos servicios con cobros periódicos y encarecidos, sin posibilidad de que después sean cubiertos por los órdenes de gobierno.


Esto pone en riesgo de fraude a quien compra, quienes reciben una constancia de posesión o, en el mejor de los casos, un contrato de compra-venta, que alude a la totalidad del predio, y de ahí lotes menores, a lo que la ley establece como mínimo de 1,200 metros cuadrados para cada lote fraccionado que se comercializa para uso habitacional.


Los terrenos irregulares son asentamientos no considerados para que el Municipio lleve a cabo su eventual urbanización, significando que no existen proyectos para que se construyan calles, guarniciones y banquetas o que se instalen los servicios básicos de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, ni redes de electrificación.


La promoción de venta de terrenos sin la autorización municipal, que por ende son irregulares, constituye un delito penal que recae directamente en el propietario responsable de la venta; además se suma a otro delito por la alteración del ordenamiento territorial al comercializar terrenos ejidales o particulares de vocación agropecuaria y que son ofrecidos para uso habitacional.


Actualmente, se ofertan terrenos de reservas naturales, destinadas a su preservación ambiental y no a desarrollar vivienda popular o de otra índole.


Se recomienda a la población que se abstenga de comprar este tipo de terrenos, que prácticamente es imposible que se tenga considerada su urbanización en razón a que primero se debe regularizar el uso de suelo, proceso habitual que toma un lapso de uno a tres años y no será redituable para el comprador al estar cubriendo pagos adicionales al costo inicial.


Por lo que, de no acatar la presente consideración, se incurrirá en violaciones a la legislación y sufrir las penas que cita el Código Penal del Estado de Guanajuato, que establece lo siguiente:



Capítulo VII

Capítulo reubicado (antes Capítulo Afectación al Ordenamiento Territorial)

Afectación al Ordenamiento Territorial

Denominación reformada P.O. 30-05-2018

Artículo 262. A quien promueva, induzca o aliente la formación o establecimiento de asentamientos humanos irregulares, causando un perjuicio público por sí o por interpósita persona; o al que fraccione, enajene o se comprometa a enajenar en forma fraccionada o en lotes, un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos de tal permiso, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.

Cuando se trate de servidores públicos y se encuentre en cualquiera de los supuestos de este artículo, la pena se aumentará en un medio, y la destitución del empleo o cargo e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier función pública.

En todo caso, la reparación del daño referida en la fracción VI del artículo 99-b deberá ser pagada a la administración pública municipal del lugar en donde se ubique el inmueble

Artículo reformado P.O. 12-06-2007

Artículo 262 Bis. A quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo adicionado P.O. 30-05-2018

Artículo 262 Ter. A quien autorice la ejecución de construcciones susceptibles de ser ocupadas por personas que se ubiquen en zonas de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a mil días multa.


De igual forma, se invita a la ciudadanía a que acuda a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el edificio administrativo de la Presidencia Municipal (Bulevar de la Conspiración #130), para verificar si la propiedad por adquirir es factible de compra y si se encuentra regularizada ante la Administración Municipal.


Actualmente, se tiene identificado un listado de vendedores quienes en varias redes sociales, principalmente en Facebook, ofrecen este tipo de terrenos fraccionados sin contar con sustentos legales.


Con acciones preventivas ante cualquier fraude que pueda afectar el patrimonio de la población, la Administración Municipal sigue impulsando un desarrollo urbano ordenado, y legal, para que las familias en San Miguel de Allende estén mejor cada día.

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Presidente Municipal

Mauricio Trejo Pureco 

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